El Parlamento Europeo aprueba el Reglamento de infraestructuras para combustibles alternativos
El Reglamento sobre infraestructuras de combustibles alternativos (AFIR) establece requisitos nacionales mínimos obligatorios para implantar infraestructuras de combustibles alternativos en la Unión Europea.
Con la intención de lograr la neutralidad climática en la Unión Europea (UE), el Parlamento Europeo ha aprobado recientemente el AFIR, que establece requisitos nacionales mínimos obligatorios para implantar infraestructuras de recarga de combustibles alternativos.

Esta normativa pretende crear una red de estaciones de recarga de automóviles cada 60 km (37 millas) y de estaciones de repostaje de hidrógeno cada 100 km (62 millas). La medida forma parte del plan del Parlamento "Objetivo 55" para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 55% para 2030 en comparación con los niveles de 1990. Los Estados miembros deben presentar su plan para cumplir los objetivos de infraestructuras antes de 2024. También deben estudiar la posibilidad de simplificar los sistemas de recarga, hacerlos accesibles a todas las marcas y facilitar los pagos, incluida la tarificación por kWh o Kg.
Algunos de los objetivos fijados por la AFIR contemplan los siguientes plazos:
Para finales de 2025, la cobertura de la red de vehículos pesados deberá ser similar a la de los turismos, es decir, al menos una estación de recarga cada 60 km, únicamente en las carreteras principales de la red RTE-T. Para el 31 de diciembre de 2025, cada grupo de recarga deberá ofrecer una potencia de al menos 1.400 kW e incluir al menos una estación de recarga con una capacidad individual de al menos 350 kW.
En 2027, la Unión Europea tiene previsto crear un punto de acceso a la información sobre la disponibilidad de la red, los tiempos de espera y los precios.
A finales de 2030, el texto aprobado establece que cada grupo de recarga que se cree deberá tener una potencia disponible de al menos 600 kW e incluir al menos dos estaciones con una capacidad individual de al menos 150 kW. Además, antes del 31 de diciembre de 2030, cada país de la UE deberá contar con al menos una estación de repostaje de hidrógeno accesible al público en cada núcleo urbano. En cuanto a los vehículos pesados, el reglamento amplía los objetivos y establece que para 2030 cada grupo de recarga deberá ofrecer una potencia disponible de al menos 3.500 kW y contar con dos estaciones de al menos 350 kW.
La aprobación de la AFIR responde a la creciente demanda del VE, que requiere un desarrollo significativo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en Europa. También es una oportunidad única para construir un ecosistema de VE de clase mundial que podría generar nuevos puestos de trabajo, reducir la contaminación del aire y acelerar la neutralidad de carbono en Europa para el año 2050.
Fuente:
Autónomos ¡En Ruta!
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