UE aplaza la introducción del tacógrafo inteligente hasta junio de 2019
El Reglamento 502/2018, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de marzo de 2018, aplaza la introducción del tacógrafo digital inteligente hasta el 15 de junio de 2019.

El concepto de tacógrafo inteligente se introdujo por primera vez en la legislación europea en virtud del Reglamento (UE) nº 165/2014. Este tacógrafo digital de segunda generación permite la conexión a los sistemas globales de navegación por satélite (GNSS) y la detección precoz de equipos de comunicación a distancia con una interfaz opcional para sistemas de transporte inteligentes.
El Reglamento Europeo (Reglamento 799/2016) estableció requisitos técnicos para la construcción, prueba, instalación, funcionamiento y reparación de estos tacógrafos digitales inteligentes.
El último reglamento europeo, aprobado el 28 de febrero de 2018, modifica varios artículos del Reg. 799/2016.
Algunos de los cambios al Reg. 799/2016 son puramente técnicos, pero uno de ellos se refiere a la fecha límite para su entrada en vigor, que se trasladó de marzo al 15 de junio de 2019. Este plazo sólo se aplica a los vehículos industriales matriculados después de esa fecha. Con respecto a los ya registrados, todavía se está debatiendo si tienen que instalar tacógrafos digitales de segunda generación para 2020 o 2030.
Otra enmienda importante al reglamento determina que la ubicación geográfica se registre cada tres horas, incluyendo el tiempo de cuando se realiza una parada.
El Reglamento (CE) nº 502/2018 de la Comisión, de 28 de febrero de 2018, 799/2016, puede consultarse en Eur-Lex.
Fuente:
RouteOne
- Tacógrafo inteligente
- Unión Europea
- Tacógrafo digital inteligente
- Flotas inteligentes
- Sistema de gestión de flotas
- Seguimiento de vehículos por GPS
- Reglamento 799/2016
- Reglamento 502/2018
- Descarga remota del tacógrafo